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PERSONA ADULTA MAYOR

Derechos para todas las personas en Ecuador

La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.

Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de personas adultas mayores.

Protección de la pensión de montepío: un derecho intocable

Sentencia Nº 889-20-JP/21

Protección de la pensión de montepío: un derecho intocable

La Corte Constitucional revisó el caso de una mujer adulta mayor con discapacidad y en condición de pobreza, cuyo único ingreso era su pensión de montepío.

La Corporación Nacional de Telecomunicación (CNT) inició un juicio en su contra, para cobrar una deuda por el uso de una línea telefónica, y retuvo su pensión. Debido a que la deuda era mayor a la pensión que ella recibía, el ejercicio de sus otros derechos se vio afectado.

En la sentencia, la Corte Constitucional destacó que el montepío es un derecho irrenunciable, que sirve para cubrir necesidades básicas. En consecuencia, reafirmó que no se pueden retener prestaciones de la seguridad social, pues esto podría provocar un estado de escasez económica de las personas en situación de vulnerabilidad.

La Corte Consitucional declaró vulnerados los derechos a la atención prioritaria, a la pensión de montepío, al no embargo de las prestaciones económicas del Instituto Ecuadoriano de Seguridad Social (IESS), y a disponer de bienes y servicios públicos de calidad.

Como medidas de reparación, ordenó que la CNT pague una reparación económica en equidad, emita disculpas públicas y, junto con la Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE), establezca protocolos para identificar si las personas deudoras pertenecen a grupos de atención prioritaria. Además, dispuso que el Consejo de la Judicatura (CJ) y la DPE difundan la sentencia, para prevenir futuras violaciones.

Sentencia No. 232-15-JP/21

El agua es un derecho, no un privilegio

La Corte Constitucional revisó el caso de una mujer adulta mayor y de su hijo, ambos con discapacidad. Una empresa pública les retiró el medidor de agua potable por falta de pago, privándoles de este servicio por cerca de cinco años. Ante esta situación, se interpuso una acción de protección, que fue rechazada en primera y segunda instancia por considerarse que la falta de pago justificaba la suspensión del servicio.

En la sentencia, la Corte Constitucional destacó que la prestación del servicio público de agua potable permite el ejercicio del derecho al agua; por tanto, señaló que el retiro del medidor, como sanción por la falta de pago del servicio, es una medida desproporcionada cuando se trata de personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria. En consecuencia, declaró vulnerado el derecho al agua de la accionante y su hijo, en los componentes de disponibilidad y accesibilidad económica.

Como reparación, ordenó a la empresa condonar la deuda, otorgar a las personas afectadas el servicio gratuito por un año, implementar protocolos de atención a grupos de atención prioritaria y capacitar a las personas responsables de brindar el servicio de agua. Asimismo, dispuso que el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Azogues adecue la normativa municipal para evitar futuras violaciones, y que el Consejo de la Judicatura y el Ministerio del Ambiente difundan la sentencia.

Sentencia No. 832-20-JP/21

Protección a los adultos mayores: justicia frente al despojo de vivienda

La Corte Constitucional revisó el caso de una mujer adulta mayor, con discapacidad y en condición de extrema pobreza, quien fue engañada e influenciada por un notario y un sacerdote quienes, abusando de su poder, la indujeron a vender su única propiedad sin recibir el precio correspondiente y la obligaron a vivir en un lugar sin los servicios básicos.

En la sentencia, la Corte Constitucional destacó que los notarios públicos deben garantizar que las personas adultas mayores comprendan las implicaciones de firmar documentos de compraventa de inmuebles, y también deben verificar la capacidad y libertad con la que estas personas comparecen, tomando medidas que prevengan el abuso y la enajenación ilegal de sus propiedades. De lo contrario, el derecho a la atención prioritaria, a recibir servicios públicos de calidad y a la propiedad se ven vulnerados, como ocurrió en este caso.

Como reparación, se ordenó que la Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE) represente legalmente a la afectada para que recupere su propiedad, y que capacite a los sacerdotes de Cuenca sobre los derechos de las personas adultas mayores. Además, dispuso que el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) incluya a la afectada en sus programas y que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) le informe sobre los bonos a los cuales puede acceder. También dispuso una compensación económica por los daños sufridos y enfatizó en la importancia de adaptar los servicios notariales a las necesidades de las personas adultas mayores, para evitar este tipo de situaciones.

Sentencia No. 2936-18-EP/21

Justicia para jubilados: pensiones y atención médica intocables

La Corte Constitucional analizó el caso de una mujer con discapacidad, jubilada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por invalidez, debido a que padecía una enfermedad catastrófica. El IESS emitió en su contra varias glosas administrativas e inició un juicio para cobrarle todas las atenciones médicas que recibió para tratar su cáncer de mama. En consecuencia, se le retuvieron y embargaron todas las pensiones que recibía por invalidez y montepío. La accionante no fue atendida, por no estar al día en sus aportaciones.

Se presentó una acción de protección, aceptada en primera instancia pero reformada en apelación. En respuesta, la Corte Constitucional determinó que los jueces vulneraron su derecho al debido proceso, pues no analizaron adecuadamente si sus derechos fueron afectados.

En la sentencia, la Corte Constitucional declaró que el IESS vulneró los derechos a la salud y seguridad social de la accionante, al negarle atención médica por no estar al día en sus aportes. Adicionalmente, violó su derecho a la seguridad jurídica, al imponerle una sanción sin respaldo legal. Y también afectó su vida digna, al embargar sus pensiones y dejarla sin sustento.

Como reparación, la Corte Constitucional anuló las glosas impuestas por el IESS, ordenó la devolución de los valores retenidos y estableció compensaciones por los daños sufridos. Asimismo, dispuso la difusión de la sentencia entre funcionarias y funcionarios responsables de los procesos de cobro, para evitar futuras violaciones de derechos.

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