Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de la naturaleza.
Reconocimiento de los derechos de la naturaleza y protección de animales silvestres
253-20-JH/22
Reconocimiento de los derechos de la naturaleza y protección de animales silvestres
La Corte Constitucional resolvió una acción de hábeas corpus presentada en favor de una mona chorongo que vivió 18 años en una vivienda humana. La accionante, quien la crió desde su primer mes de vida, solicitó su devolución después de que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) la decomisara y trasladara a un centro de manejo de fauna silvestre. Para cuando la acción fue presentada, la mona había fallecido.
La Corte Constitucional analizó el caso y determinó que los animales son sujetos de derechos, protegidos por los derechos de la naturaleza, lo que implica que deben ser resguardados por el Estado y la sociedad. Además, estableció que sus derechos pueden ser tutelados a través de mecanismos de la justicia ordinaria y de la justicia constitucional.
Los ecosistemas del manglar son titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza
22-18-IN/21
Los ecosistemas del manglar son titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza
La Corte Constitucional resolvió una acción pública de inconstitucionalidad, presentada por organizaciones ambientalistas, en contra de disposiciones del Código Orgánico del Ambiente (COAM) y su reglamento (RCOAM), que permitían actividades productivas e infraestructura en los manglares, regulaban los monocultivos y afectaban el derecho a la consulta previa.
En su análisis, la Corte Constitucional determinó que los manglares son ecosistemas de vital importancia para la biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la protección costera. Concluyó que permitir actividades productivas en estos ecosistemas, sin restricciones claras, ponía en riesgo su conservación y afectaba los derechos de la naturaleza. Por ello, declaró inconstitucional la expresión «otras actividades productivas», dentro del COAM, ya que su vaguedad podría permitir intervenciones dañinas para los manglares.
Respecto a la consulta previa, enfatizó que es un derecho de las comunidades y pueblos indígenas, y que debe garantizarse antes de cualquier proyecto que pueda afectar su entorno. También señaló que el Estado debe establecer mecanismos efectivos para la participación ciudadana en decisiones ambientales, asegurando transparencia y acceso a la información.
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