Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de las personas privadas de libertad.
Garantía del derecho a la salud de personas privadas de libertad
209-15-JH/19 y acumulado
Garantía del derecho a la salud de personas privadas de libertad
En una sentencia de revisión de hábeas corpus, la Corte reafirmó que el derecho de las personas privadas de libertad a acceder a servicios de salud debe ser garantizado sin exclusión alguna, asegurando atención médica, tratamientos y medicamentos adecuados y de calidad.
Para ello, estableció tres mecanismos principales: i) atención dentro de los centros de privación de libertad, garantizada por el sistema de rehabilitación social a nivel nacional; ii) acceso a tratamientos especializados fuera del centro, mediante políticas y programas del sistema de salud pública, cuando la condición de la persona requiera atención permanente y continua; iii) medidas alternativas a la privación de libertad, en casos excepcionales donde la situación de salud lo amerite.
Además, la Corte determinó que la acción de hábeas corpus es un mecanismo legítimo para corregir vulneraciones al derecho a la salud de las personas privadas de libertad y exigir atención médica inmediata.
Límites del hábeas corpus en casos de salud
98-23-JH/23
Límites del hábeas corpus en casos de salud
La Corte analizó tres sentencias de hábeas corpus (HC) y estableció criterios clave para su aplicación en casos de vulneración del derecho a la salud. Destacó que los jueces deben observar y aplicar obligatoriamente el HC correctivo cuando se alegue afectación a este derecho.
Además, enfatizó que las resoluciones deben centrarse exclusivamente en los accionantes o beneficiarios del proceso, sin que sea posible extender sus efectos a terceros ajenos al caso. Asimismo, en las causas 887-22-JH y 1007-22-JH, determinó que los accionantes incurrieron en abuso de derecho al intentar ejecutar una sentencia constitucional a través de esta garantía.
Con esta decisión, la Corte refuerza el uso adecuado del hábeas corpus, asegurando su correcta aplicación en beneficio de quienes realmente lo necesitan.
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