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PERSONA CON DISCAPACIDAD

Derechos para todas las personas en Ecuador

La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.

Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de personas con discapacidad.

Derecho a la vida digna y al trabajo de las personas con discapacidad

Sentencia Nº 1292-19-EP/21

Derecho a la vida digna y al trabajo de las personas con discapacidad

La Corte Constitucional aceptó una acción extraordinaria de protección presentada por una docente con discapacidad. La profesora, quien padecía artrosis bilateral y fibromialgia, solicitó por más de tres años un cambio de jornada laboral, debido a su condición médica. A pesar de las recomendaciones de las autoridades educativas superiores para facilitar su reubicación, la directora del plantel se negó a realizar el cambio y, además, la sometió a hostigamiento laboral.

En su análisis, la Corte Constitucional explicó que el derecho a una vida digna no solo implica la supervivencia física, sino que también abarca condiciones laborales justas y adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad. Además, estableció que el derecho al trabajo de las personas con discapacidad requiere ajustes razonables para garantizar su inclusión efectiva en el entorno laboral.

Sentencia Nº 1504-19-JP/21

Protección a la seguridad social y vida digna de militar que adquirió una discapacidad en servicio activo

La Corte Constitucional revisó una acción de protección presentada por el padre de un militar, exintegrante de la Armada del Ecuador, quien sufrió una discapacidad tras recibir un disparo en la cabeza mientras estaba en servicio. A pesar de las graves secuelas físicas y mentales, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) negó su solicitud de pensión por discapacidad, bajo el argumento de que solo tenía un 40 % de discapacidad y no cumplía con los requisitos para recibir una pensión de invalidez.

En su análisis, la Corte Constitucional explicó que la protección especial para personas con discapacidad requiere un enfoque más flexible en la evaluación de sus derechos, pues su situación de vulnerabilidad les impide acceder a los medios de subsistencia necesarios para vivir. Asimismo, enfatizó en que la negativa del ISSFA desconoció las normas constitucionales e internacionales sobre seguridad social y protección de las personas con discapacidad.

La Corte Constitucional determinó que el ISSFA vulneró los derechos a la seguridad social, salud y vida digna, al no garantizar una protección especial y reforzada para una persona con discapacidad. Además, resaltó que el Estado tiene la obligación de proporcionar medidas de apoyo y prestaciones económicas a los militares que adquieren discapacidades en servicio activo.

Sentencia Nº 1095-20-EP/22

Protección laboral reforzada para personas con discapacidad

La Corte Constitucional resolvió una acción extraordinaria de protección presentada por un trabajador con leucemia mieloide crónica y una discapacidad del 30 %, cuyo contrato de servicios ocasionales con una institución pública fue terminado unilateralmente. La desvinculación impidió el acceso al sistema de seguridad social, lo que afectó su tratamiento médico, cuyo costo era elevado.

En su análisis, la Corte Constitucional dispuso que una entidad pública no puede finalizar de manera unilateral un contrato de servicios ocasionales celebrado con una persona con discapacidad, si conoce sobre dicha discapacidad antes de la desvinculación (no importa cuándo esa condición fue adquirida), sin haber gestionado antes su reubicación, cuando su condición le impedía al trabajador seguir desempeñando su cargo de manera efectiva.

La Corte Constitución abordó, además, la protección laboral especial a la que tienen derecho las personas con enfermedades catastróficas.

Sentencia Nº 1351-19-JP/22

Becas para niños y niñas con discapacidad: Garantía de acceso a la educación

La Corte Constitucional revisó una acción de protección presentada por el padre de una niña con discapacidad, quien solicitó una beca educativa para su hija y no obtuvo una respuesta oportuna por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano. A pesar de haber cumplido con los requisitos y realizado múltiples gestiones durante años, la falta de claridad en el proceso y la posterior modificación de las reglas impidieron que la niña accediera a la beca.

En su análisis, la Corte Constitucional determinó que el Estado tiene la obligación de garantizar la inclusión educativa de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. También enfatizó en que las personas en situación de doble vulnerabilidad, como los niños y niñas con discapacidad, requieren una atención prioritaria que no puede depender de obstáculos administrativos o cambios repentinos en la normativa.

Adicionalmente, la Corte Constitucional estableció que el derecho a la educación no se limita a la simple existencia de cupos en instituciones educativas, sino que requiere de medidas concretas -como las becas- para garantizar el acceso real y efectivo de las y los estudiantes con discapacidad.

Sentencia Nº 2091-21-EP/24

Estabilidad laboral reforzada del personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador

La Corte Constitucional analizó el caso de una persona que fue desvinculada de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, tras sufrir una discapacidad ocasionada por un traumatismo intracraneal debido a un accidente de tránsito, sin que se respetara su estabilidad laboral reforzada ni se le otorgara una jubilación por invalidez.

En este caso, la Corte Constitucional reafirmó que, frente a necesidades institucionales legítimas, la desvinculación de una persona con discapacidad debe tener en cuenta su situación particular. Antres de desvincularla, se debe buscar una posible reubicación en la misma entidad -en otro puesto similar, o de equivalente rango y función- y, solo frente a la imposibilidad de una reubicación, se puede proceder a la desvinculación, pues esta debe constituir la última alternativa cuando se trata de personas con discapacidad.

La Corte Constitucional señaló que si -luego de buscar otras alternativas para la permanencia de la persona con discapacidad- se decide dar por terminada la relación laboral, la entidad deberá cumplir con el pago de la indemnización, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Sobre la seguridad social, destacó que el Estado debe asegurar una prestación adecuada, que permita que las personas que se hayan visto privadas de oportunidades de empleo -en virtud de la discapacidad o a factores relacionados con esta- reciban una prestación que les permita vivir en condiciones dignas. Por lo tanto, al haberse privado al accionante de esta prestación, se declaró vulnerado su derecho a la seguridad social.

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