Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de las personas LGTBI.
Discriminación en el ámbito militar: protección de derechos en casos de orientación sexual diversa
3173-17-EP/24
Discriminación en el ámbito militar: protección de derechos en casos de orientación sexual diversa
La Corte analizó el caso de una mujer lesbiana afrodescendiente, quien fue excluida de un proceso de formación para ingresar a la Fuerza Marítima tras ser observada por un superior masculino dándose un beso con una compañera en los baños de mujeres. Este acto fue considerado una forma de discriminación por motivo de su orientación sexual.
En la sentencia, la Corte puntualizó que el ambiente militar ha sido tradicionalmente excluyente para las mujeres por haberse configurado como un espacio exclusivo para los hombres lo cual repercute en la discriminación que actualmente sufren las mujeres en estos contextos, aun mas cuando tienen una orientación sexual diferente. En este contexto, destacó que la sanción de separación impuesta por la Escuela Naval, no fue proporcional y se produjo en un ambiente de hostigamiento.
Por otra parte, sobre el derecho a la intimidad, la Corte concluyó que el hecho que un superior hombre haya observado dentro de los baños de mujeres, lo que conllevó a su desvinculación, implicó una invasión arbitraria en el derecho de la intimidad en perjuicio de la accionante. El fallo refuerza la protección de los derechos de las personas, especialmente en lo que respecta a la no discriminación por razones de orientación sexual enfatizando la importancia del derecho a la igualdad y no discriminación en el ámbito militar.
Protección y derechos: la inclusión de la diversidad de género en el ámbito educativo
95-18-EP/24
Protección y derechos: la inclusión de la diversidad de género en el ámbito educativo
La Corte analizó el caso de una niña en condición de movilidad humana que atravesó un proceso de transición de género y a quien, en su institución educativa, no se le permitió usar el nombre con el que se sentía identificada, se le restringió la posibilidad de acceder al baño o utilizar un uniforme que corresponda con su identidad de género y fue excluidas de varias actividades sociales.
En la sentencia, la Corte subrayó que el sexo y la identidad de género son construcciones sociales que dependen de la autopercepción de cada individuo, vinculadas al libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación sexual y el derecho a la vida privada.
En cuanto al ámbito educativo, la Corte destacó que las medidas que asumen que todas las personas se identifican con el sexo asignado al nacer pueden tener un impacto negativo en los niños, niñas y adolescentes en proceso de afirmación de su género, o en aquellos que buscan expresar su identidad de género en un entorno seguro. En este contexto, se indicó que el propósito de la educación no se limita solo a la adquisición de conocimientos, sino que también debe promover el pleno desarrollo de la personalidad y el ejercicio de otros derechos humanos. Por ello, se enfatizó la necesidad de que las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, brinden apoyo a los procesos de transición de género de sus estudiantes.
Entre otras medidas, se ordenó al Ministerio de Educación desarrollar un protocolo de inclusión para estudiantes con diversidad sexo-genérica.
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