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Libertades y servicios

Derechos para todas las personas en Ecuador

La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.

Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de Libertades y servicios.

Libertad de expresión: un derecho que el estado no puede reivindicar

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Libertad de expresión: un derecho que el estado no puede reivindicar

La Corte Constitucional revisó una acción de protección presentada por el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, con el respaldo de personas funcionarias de la Presidencia, contra un medio de comunicación privado. En su fallo, la Corte Consitucional dejó en claro que las instituciones públicas no pueden presentar acciones de defensa de derechos que son exclusivos de las personas, ya que estos están vinculados a la dignidad humana; sin embargo, señaló que el Estado sí puede interponer acciones constitucionales, cuando busque proteger derechos de contenido procesal.

Sobre la posible restricción a la libertad de expresión, la Corte Constitucional estableció que los jueces y las juezas deben realizar un análisis estricto para determinar si el discurso en cuestión merece una protección especial. De ser el caso, cualquier limitación debe cumplir tres condiciones: (i) estar establecida en la Ley; (ii) perseguir un objetivo legítimo; y, (iii) ser adecuada, necesaria y proporcional para alcanzar dicho objetivo.

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Acceso a la verdad: un derecho que el Estado debe garantizar

La Corte Constitucional analizó una acción extraordinaria de protección presentada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE) contra una sentencia que resolvió un pedido de acceso a la información pública del informe final sobre la muerte del general Jorge Gabela. Tras revisar el caso, determinó que se vulneró el derecho al debido proceso, por falta de motivación en la sentencia y porque la información entregada a la DPE era incompleta e inconsistente, afectando de esta manera el derecho al acceso a la información pública y el derecho a la verdad.

En su fallo, la Corte Constitucional enfatizó que estos derechos están estrechamente ligados cuando la información solicitada se relaciona con delitos o violaciones de derechos humanos, por lo que no pueden ser negados. Además, señaló que la negativa a entregar información vulneró tanto el derecho individual de los familiares de la víctima como el derecho colectivo de la ciudadanía a conocer la verdad.

Para garantizar el acceso a información vinculada a violaciones de derechos humanos, la Corte Constitucional estableció cinco obligaciones para el Estado: (i) preservar la información; (ii) identificar dónde se encuentra; (iii) permitir acceso sin restricciones a familiares y autoridades; (iv) manejarla adecuadamente para evitar su alteración o destrucción; y, (v) reconstruirla si se ha perdido o es incompleta.

Como medidas de reparación, la Corte Constitucional ordenó la entrega de la información faltante, una investigación sobre el manejo de los documentos y la emisión de disculpas públicas a la familia del general Gabela y a la ciudadanía.

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Libertad religiosa: un derecho que no puede ser limitado

La Corte Constitucional revisó una acción extraordinaria de protección contra una sentencia que negó la acción de protección solicitada por una institución religiosa, luego de que las autoridades barriales y parroquiales de Ilumán, provincia de Imbabura, prohibieran la construcción de un templo de los Testigos de Jehová.

En su fallo, la Corte Constitucional determinó que los jueces que conocieron previamente el caso vulneraron el derecho a una sentencia motivada, ya que consideraron hechos no alegados, descartaron otros sin justificación y no explicaron cómo aplicaron las normas al caso.

Al analizar la prohibición impuesta a la comunidad religiosa, la Corte Constitucional abordó la libertad religiosa en un Estado laico y plurinacional, destacando su dimensión individual y colectiva, así como el derecho a la igualdad y no discriminación. También subrayó la importancia del diálogo intercultural para garantizar la convivencia pacífica entre diferentes expresiones religiosas.

Como parte de las medidas de reparación, ordenó capacitaciones para las autoridades barriales, parroquiales y jurisdiccionales, sobre normas de convivencia intercultural y diversidad religiosa, con el fin de prevenir futuras restricciones a la libertad de culto.

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Vivienda digna tras un desastre natural: un compromiso del Estado

La Corte Constitucional analizó una acción de protección presentada contra el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), por la vulneración del derecho a una vivienda digna y adecuada, tras el terremoto del 16 de abril de 2016. La acción fue aceptada a favor de quienes no pudieron completar su registro en el sistema SIIDUVI y de aquellas personas que, aun con un registro validado, no recibieron ninguna ayuda habitacional.

En su análisis, la Corte Constitucional abordó la situación de las personas damnificadas como un grupo de atención prioritaria y enfatizó que el derecho a la vivienda incluye elementos de habitabilidad y garantías estatales de prestación, abstención y protección. Además, revisó las acciones gubernamentales implementadas y evaluó su cumplimiento, bajo los principios de eficacia, eficiencia y calidad.

La Corte Constitucional determinó que, frente a desastres naturales, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la vivienda, con un enfoque de protección a las personas más vulnerables. Asimismo, subrayó que la administración pública debe actuar con mayor diligencia en contextos de emergencia, para asegurar una respuesta efectiva y oportuna.

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El servicio básico de agua potable no puede ser suspendido arbitrariamente

La Corte Constitucional revisó una acción extraordinaria de protección contra una sentencia de apelación que negó una acción de protección con medidas cautelares, por la suspensión de los servicios de agua y luz ante la falta de pago de alícuotas, en perjuicio de los demandantes. Tras analizar el caso, determinó que la sentencia vulneró el debido proceso, ya que el juez no evaluó correctamente los criterios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales para admitir una acción de protección contra particulares.

En su fallo, la Corte Constitucional estableció los elementos que deben observar las autoridades jurisdiccionales en una acción de protección contra particulares, y dispuso que, en casos de suspensión del servicio de agua por falta de pago, debe garantizarse el acceso a una cantidad mínima vital y evaluarse la proporcionalidad de la medida, especialmente cuando el servicio es gestionado por particulares.

Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirmó que el derecho al agua está protegido constitucionalmente y que su suspensión -incluso en casos de deuda- debe ser analizada con criterios de proporcionalidad y garantía de derechos fundamentales.

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Tatuajes y carrera militar: el derecho a la imagen y la no discriminación

La Corte Constitucional aceptó una acción de protección presentada por un aspirante a la carrera militar, quien fue descalificado por la Armada del Ecuador debido a tener un tatuaje y un microlito testicular. Aunque el juez de primera instancia negó la acción, la Corte Constitucional determinó que la descalificación fue discriminatoria y vulneró su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la imagen y la seguridad jurídica, ya que no existió una justificación objetiva para su exclusión.

La Corte Constitucional explicó que el derecho a la imagen tiene dos dimensiones: (i) la libertad de cada persona para decidir cómo presentarse ante los demás, protegida mediante acción de protección; y, (ii) el control sobre la reproducción de la propia imagen en medios visuales, tutelado a través del hábeas data. Respecto al microlito testicular, concluyó que la Armada del Ecuador no probó que esta condición afectara el desempeño militar del aspirante, ya que ni la normativa militar vigente ni la evidencia médica respaldan su exclusión.

La Corte Constitucional reconoció que las escuelas militares pueden establecer requisitos de salud física y mental, pero deben especificarlos claramente y asegurarse de que no sean discriminatorios.

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